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Buenos Aires - República Argentina

Decreto 1.170 / 82

REGLAMENTACION DE LA LEY 22418 DE DEFENSA CIVIL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 18 de Junio de 1982

BOLETIN OFICIAL , 15 de Noviembre de 1982

Ley Reglamentada

Ley 22.418

 

 NOTICIAS ACCESORIAS:

 CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0061 

 

 TEMA

 DECRETO REGLAMENTARIO-DEFENSA CIVIL-ESTADO DE EMERGENCIA-ZONA DE

DESASTRE-RADIOAFICIONADO-ASISTENCIA SANITARIA-ASISTENCIA SOCIAL-CARGA

PUBLICA-SERVICIO PUBLICO-FUERZAS ARMADAS-MINISTERIO DEL INTERIOR

 

 VISTO

 la Ley 22.418 de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, la que fijalas normas básicas para la planificación, organización, coordinación,control y dirección de la defensa civil de la Ciudad de Buenos Aires; y,

 CONSIDERANDO

      Que  corresponde determinar los alcances de las prescripcioneslegales, tanto para los órganos de asesoramiento y ejecución comopara todas las personas a quienes corresponda la prestación deservicios dentro del sistema de la defensa civil de la Ciudad deBuenos Aires;  Que debe reglamentarse la participación de todas las áreas de laadministración nacional, provincial y municipal;  Que es necesario dotar a los órganos creados por la Ley, de uninstrumento idóneo para que se efectivice la aplicación de lasnormas vigentes.

 CAPITULO I - FACULTADES (artículos 1 al 4)

 ESTADO DE EMERGENCIA:

artículo 1:

 ARTICULO 1.- La declaración de "Estado de Emergencia" en parte o enla totalidad del ámbito de la ciudad de Buenos Aires será efectuadapor decreto del Intendente Municipal a propuesta de la DirecciónGeneral de Defensa Civil. El cese de tal situación será dispuestotambién por decreto.

 DECLARACION DE "ZONA DE DESASTRE"

artículo 2:

 ARTICULO 2.- La declaración de "zona" (o zonas) de desastre, seráefectuada por el Intendente Municipal, previa evaluación de los daños.En dicho decreto se delimitará con la mayor precisión la zonasiniestrada, la autoridad que estará a cargo de la zona y las medidasespeciales a adoptarse.

 

 SERVICIOS DE DEFENSA CIVIL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

artículo 3:

 ARTICULO 3.- Las previsiones relacionadas con los "servicios de DefensaCivil" y "actividades complementarias" se establecerán en los planesde Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires.  La denominación, misión y procedimientos operativos de los servicios yactividades complementarias mencionadas se regirán por las normas quedicte el Gobierno Nacional.

 

 CONDUCCION DE OPERACIONES Y OTRAS FUNCIONES

artículo 4:

 ARTICULO 4.- La conducción de las operaciones de emergencia de DefensaCivil de la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo del IntendenteMunicipal, quien podrá delegar dicha función en el Director Generalde Defensa Civil o en el funcionario que aquél designe en su reemplazoy deberá pertenecer a los niveles de conducción con categoría noinferior a Jefe de Departamento.

 

 CAPITULO II - ORGANIZACION Y REGIMEN FUNCIONAL DE LA DEFENSA CIVIL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. (artículos 5 al 12)

 

 FUNCIONES DE LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL:

artículo 5:

 ARTICULO 5.- La Junta de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Airestiene las siguientes funciones:  a) Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos de Defensa Civil quele fueren requeridos;  b) Canalizar las proposiciones e inquietudes referentes a la DefensaCivil de las entidades no estatales, organismos de la administraciónpública y población en general en lo que se refiere a la planificacióny preparación de la Defensa Civil.

 

 INTEGRACION DE LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL:

artículo 6:

 ARTICULO 6.- La Junta de Defensa Civil de Buenos Aires estará integradapor:  Presidente: Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires o su reemplazante legal en caso de ausencia.  Secretario: Director General de Defensa Civil.  Vocales permanentes: Funcionarios de la administración municipal perteneciente a las áreas que se correspondan  con los servicios de Defensa Civil. Los servicios de Orden y Contraincendio se integraráncon funcionarios designados por la Policía Federal Argentina. Para la designación de funcionarios nacionales se recabará laanuencia del Ministerio u organismo al que pertenezcan.   Vocales no permanentes: Dirigentes de entidades no estatales queestán directamente vinculados con las actividades de la Defensa Civil.

 

 DESIGNACION DE VOCALES:

artículo 7:

 ARTICULO 7.- La designación de los vocales será efectuada por DecretoMunicipal, debiendo ser reemplazados los funcionarios cuando cesarenen la representación del órgano por el que fueron designados.

 

 DEPENDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL:

artículo 8:

 ARTICULO 8.- La Dirección General de Defensa Civil tendrá ladependencia administrativa que determine el Intendente Municipal. En situaciones operacionales de emergencia, dependerá directamente delIntendente Municipal o de quien se designare para reemplazarlo.

 

 ESPECIALIZACION DEL PERSONAL SUPERIOR:

artículo 9:

 ARTICULO 9.- La especialización del personal superior de la DirecciónGeneral a que se refiere el artículo 12 de la Ley 22.418, selogrará mediante la continuidad de tareas en el área de DefensaCivil por los agentes y la realización de cursos de perfeccionamientoy actualización.

Ref. Normativas:  Ley 22.418 Art.12

 

 RELACIONES

artículo 10:

 ARTICULO 10.- Para el cumplimiento de su misión, la Junta y la DirecciónGeneral están facultadas para mantener relación directa con:  a) Organismos del Ministerio de Defensa a los que competen los asuntosde Defensa Civil;  b) Organismos de las Fuerzas Armadas con asiento en la Ciudad de BuenosAires, con intervención del Delegado Regional del Ministerio deDefensa;  c) Organismos dependientes del Gobierno Nacional con asiento en laCiudad de Buenos Aires;  d) Entidades no estatales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,afines con la defensa civil;  e) Juntas y Direcciones Provinciales de Defensa Civil;   f) Juntas Municipales y Coordinadoras de los municipios limítrofes de la Capital Federal.

 

 FIJACION DE SECTORES:

artículo 11:

 ARTICULO 11.- La determinación de los sectores de Defensa Civil seefectuará por Decreto del Intendente  Municipal, así como el asientode las Jefaturas. La división de la ciudad en sectores seráconcordante con el criterio adoptado por la Policía Federal Argentinapara la delimitación de sus circunscripciones.

 

 DELEGADOS EN LA JUNTA Y DIRECCION GENERAL:

artículo 12:

 ARTICULO 12.- La Junta y la Dirección General de Defensa Civil podránrequerir a determinados organismos de la administración municipal onacional y entidades no estatales y/o de bien público, la designaciónde un delegado permanente o temporario. Estos delegados tendrán lamisión de facilitar la acción conjunta durante la normalidad y en lasemergencias.

 

 CAPITULO III - PLANIFICACION (artículos 13 al 16)

 

 PLAN:

artículo 13:

 ARTICULO 13.- El plan de Defensas Civil establecerá los principiosgenerales, organización y amplios cursos de acción para limitar losdaños y proteger la vida y la propiedad en el ámbito de la ciudadde Buenos Aires.

 

 PROGRAMA:

artículo 14:

 ARTICULO 14.- El programa establecerá las actividades a cumplir en elcurso de uno o más años para desarrollar las capacidades que determinael plan. En dicho programa se incluirá un calendario anual deactividades de Defensa Civil.

 

 PLAN DE EMERGENCIA:

artículo 15:

 ARTICULO 15.- Los planes de emergencia contemplarán las previsionesy medidas que adopte el Intendente Municipal para afrontar los eventosde carácter bélico o de otro origen, de acuerdo a las hipótesis deemergencia que se determinen.

 

 CONCORDANCIA DE LOS PLANES:

artículo 16:

 ARTICULO 16.- Los planes y programas de Defensa Civil serán acordes conlos del Gobierno Nacional y con el planeamiento militar vigente.

 

 CAPITULO IV - COMUNICACIONES Y ALARMA (artículos 17 al 22)

 

 NORMAS PARA EL EMPLEO DE LOS MEDIOS:

artículo 17:

 ARTICULO 17.- Los medios de comunicaciones estatales, públicos oprivados existentes en la ciudad de Buenos Aires podrán serempleados en los sistema de alarma y/o comunicaciones de DefensaCivil, de acuerdo a normas y procedimientos que se establezcan, en coordinación con el Ministerio de Defensa, el Ministerio delInterior y la Subsecretaría de Comunicaciones.

 

 SISTEMA DE ALARMA:

artículo 18:

 ARTICULO 18.- La Dirección General de Defensa Civil organizaráadecuadamente el sistema de alarma a la población y ejecutar los planesde trasmisión con utilización de los medios estatales y privados adecuados.

 

 EL SISTEMA A NIVEL LOCAL:

artículo 19:

 ARTICULO 19.- La estructuración del sistema de comunicaciones entre lacabecera principal y las Jefaturas de Sectores será planificada por laDirección General de Defensa Civil conjuntamente con los organismoscompetentes de la Municipalidad y aprobada por el Intendente Municipal.

 

 COORDINACION CON OTROS MUNICIPIOS:

artículo 20:

 ARTICULO 20.- El sistema de enlace entre la cabecera principal de laDirección General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires y losmunicipios limítrofes, se estructurará a propuesta de la DirecciónGeneral de Defensa Civil, en coordinación con la Dirección Provincialde Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, con intervencióndel Delegado Regional del Ministerio de Defensa y la Subsecretaría deComunicaciones.

 

 RELEVAMIENTO DE MEDIOS:

artículo 21:

 ARTICULO 21.- La Dirección General de Defensa Civil contará para laorganización del sistema de alarma y comunicaciones con un relevamientode medios que proveerá la Subsecretaría de Comunicaciones y elorganismo específico de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 PARTICIPACION DE LOS RADIOAFICIONADOS:

artículo 22:

 ARTICULO 22.- La participación de los radioaficionados en el sistemade comunicaciones para Defensa Civil en casos de desastres naturales,eventos bélicos y ejercitaciones operacionales, se hará efectiva conintervención de la Red de Emergencia Nacional de Radioaficionados dela Subsecretaría de Comunicaciones.

 

 CAPITULO V - OBLIGACIONES (artículos 23 al 32)

 

 EL CARACTER DE CARGA PUBLICA:

artículo 23:

 ARTICULO 23.- La carga pública a que se refiere el artículo 5 de laLey Nro. 22.418 será gratuita, salvo en los casos que se determineexpresamente.  Las compensaciones o indemnizaciones que correspondan seránestablecidas por Decreto del Intendente Municipal a propuesta de la Dirección General de Defensa Civil.

Ref. Normativas:  Ley 22.418 Art.5

 

 EXCEPCIONES:

artículo 24:

 ARTICULO 24.- En las excepciones que determina el artículo 5 de la LeyNro. 22.418 queda comprendida la Policía Federal Argentina.

Ref. Normativas:  Ley 22.418 Art.5

 

 PRESTACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL:

artículo 25:

 ARTICULO 25.- Las actividades vinculadas a la Defensa Civil quedesarrollen los miembros de la administración municipal lo serán sinperjuicio de sus funciones o tareas habituales, excepto durante lasemergencias, en que tendrán prioridad las exigencias de la DefensaCivil. En todos los casos se expedirá certificación de lasprestaciones efectuadas.

 

 REQUERIMIENTO DE PRESTACIONES:

artículo 26:

 ARTICULO 26.- El requerimiento de colaboración a las entidadesmencionadas en el artículo 4 de la Ley 22.418 se efectuará através de la Dirección General de Defensa Civil.  En tiempo de paz y normalidad los requerimientos se limitarán a lo relacionado con planificación, capacitación, adiestramiento yejercitacines.

Ref. Normativas:  Ley 22.418 Art.4

 

 REQUERIMIENTO DE PRESTACIONES PERSONALES:

artículo 27:

 ARTICULO 27.- La obligación de los habitantes a que se refiere elartículo 5 de la Ley 22.418 se limitará, durante la paz y normalidad,a efectuar prestaciones personales con fines de capacitación yadiestramiento.

Ref. Normativas:  Ley 22.418 Art.5

 

 COORDINACION DE ORGANISMOS NACIONALES:

artículo 28:

 ARTICULO 28.- Los Organismos Nacionales cuya actuación en la emergenciafuere necesaria por la índole de sus funciones, coordinarán suactuación con la Dirección General de Defensa Civil, a los efectos deque la acción de ésta no se viere obstaculizada.

 

 ACTUACIONES SIMULTANEAS:

artículo 29:

 ARTICULO 29.- En las operaciones de emergencia, los órganos de laadministración pública nacional, provincial y municipal, lasinstituciones oficiales y entes estatales que por su actividadespecífica ejecutaren tareas simultáneas, prestarán la colaboraciónque les fuere requerida por la Dirección General de Defensa Civil.

 

 FINANCIACION DEL PROGRAMA:

artículo 30:

 ARTICULO 30.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires preveráen su presupuesto la financiación del programa a que se refiere elartículo 14 del presente Decreto reglamentario. Las erogacionespodrán ser financiadas además con fondos que a tal efecto destine elPoder Ejecutivo Nacional.

 

 FONDO DE RESERVA:

artículo 31:

 ARTICULO 31.- Dentro de las formas de financiación de la Defensa Civil,el Intendente Municipal podrá determinar la constitución de un fondo dereserva para emergencias cuya disponibilidad será aconsejada por laDirección General de Defensa Civil.

 

 DONACIONES:

artículo 32:

 ARTICULO 32.- La Dirección General de Defensa Civil podrá aceptar enconcepto de donaciones, destinadas al cumplimiento de sus finesespecíficos -previa autorización del Intendente Municipal- los fondos,bienes, servicios, legados y prestaciones en comodato que le fuerenofrecidos. Los trámites de aceptación de los aportes deberán cumplircon los requisitos administrativos vigentes en la administración municipal.

 

 CAPITULO VII - ACCION VOLUNTARIA (artículos 33 al 39)

 

 PROMOCION DEL VOLUNTARIADO:

artículo 33:

 ARTICULO 33.- La acción promocional referida a los servicios personalesvoluntarios tenderá a incrementar el aporte del voluntariado enaquellas áreas y/o actividades que no estuvieren ya reguladas o cuyofuncionamiento no dependa de organismos oficiales. El aporte delvoluntariado será canalizado normalmente a través de lasorganizaciones de bien público que actúen en distintas áreas.La acción de fomento de las instituciones voluntarias será efectuadapreferentemente en las áreas de Asistencia Sanitaria y Asistencia Social.

 

 ACCION PROMOCIONAL:

artículo 34:

 ARTICULO 34.- La Dirección General de Defensa Civil dirigirá su acciónpromocional, provincial y municipal, para permitir la integración delas áreas afines en caso de una eventual participación en laemergencia. Extenderá su acción a las entidades no estatales y a lapoblación en general para estimular y canalizar el espíritu de solidaridad.

 

 PROMOCION A LA POBLACION:

artículo 35:

 ARTICULO 35.- Para el cumplimiento de los fines promocionales respectode la población, la Dirección General de Defensa Civil requerirá elapoyo de los organismos nacionales de información pública.

 

 ACTUACION DE ASOCIACIONES VOLUNTARIAS:

artículo 36:

 ARTICULO 36.- Las asociaciones voluntarias de bien público y laspersonas físicas que se enrolen para prestar servicios voluntariosde defensa civil o actividades afines con la misma, actuarán arequerimiento de la Dirección General de Defensa Civil cuando éstalo considere necesario y en las condiciones que determina el artículo 37.

 

 VOLUNTARIOS EN FUNCIONES OPERACIONALES:

artículo 37:

 ARTICULO 37.- El personal voluntario que se emplee en funcionesoperacionales y/o ejercitaciones estará en todos los casos bajo lasupervisión y control de las autoridades locales de defensa civil.

 

 APOYO DE INSTRUCCION:

artículo 38:

 ARTICULO 38.- La Dirección General de Defensa Civil colaborará conlas entidades públicas y privadas en la preparación y ejecución de losplanes operativos para emergencias que pudieren ser estructurados paralos sistemas de autoprotección individual y/o colectiva. Concurrir aesos fines con personal y medios aptos para su desarrollo.

 

 ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION DE VOLUNTARIOS:

artículo 39:

 ARTICULO 39.- En su acción promocional del voluntariado, la DirecciónGeneral de Defensa Civil contribuirá en el adiestramiento y capacitaciónde las agrupaciones voluntarias que específicamente se constituyen y/ose hayan constituido para actuar en tareas de apoyo a la defensa civil.

 

 CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS (artículos 40 al 60)

 

 ACUERDOS DE AYUDA MUTUA:

artículo 40:

 ARTICULO 40.- Los Acuerdos de Ayuda Mutua con la Provincia de BuenosAires y municipios colindantes contemplarán el suministro de víveres,vestuarios y abrigos, medicamentos y otros elementos; alojamiento deemergencia; servicios y equipos de asistencia sanitaria y social;servicios y equipos para la rehabilitación de servicios públicos;medios de transporte; y todo otro servicio y abastecimiento que tengapor objeto afrontar una emergencia originada por eventos bélicos odesastres naturales, accidentales o provocados.

 

 ACUERDOS CON MUNICIPIOS COLINDANTES:

artículo 41:

 ARTICULO 41.- Los acuerdos de ayuda mutua que se suscriban con losmunicipios colindantes de la provincia de Buenos Aires se efectuaráncon intervención de la Dirección Provincial de la Provincia de Buenosy de la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 ACUERDOS DE AYUDA MUTUA - REQUERIMIENTOS:

artículo 42:

 ARTICULO 42.- La ayuda mutua que se convenga entre la Provincia deBuenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberánser hecha efectiva a requerimiento de cualquiera de las dos partes queaprecie superadas sus propias capacidades para afrontar una emergenciadeclarada, poniendo a disposición de la parte requiriente los medioshumanos y/o materiales adecuados para afrontar la situación, ante unevento bélico o desastre natural, accidental o provocado, quemotivare el pedido.

 

 REQUERIMIENTOS A OTROS ORGANISMOS:

artículo 43:

 ARTICULO 43.- Si las necesidades de la defensa civil requirieren laparticipación de organismos y/o medios cuya disponibilidad noestuviere contemplada en la presente reglamentación, las prestacionesse efectuarán previo acuerdo con el organismo prestatario.

 

 INTERVENCION DEL DELEGADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA:

artículo 44:

 ARTICULO 44.- Cuando la importancia del asunto lo requiera, el titularde la Dirección General de Defensa Civil recabará la participación delDelegado Regional del Ministerio de Defensa en lo atinente arelaciones con organismos nacionales o con las Fuerzas Armadas conasiento en la Ciudad de Buenos Aires, en la suscripción de Acuerdosde Ayuda Mutua y en la estructuración de los sistemas de alarma.

 

 PROGRAMAS DE EDUCACION PUBLICA:

artículo 45:

 ARTICULO 45.- Los programas de educación pública tenderán a impartiruna concepción básica acerca de la defensa civil y los modos de acciónpara la protección de las personas y los bienes afectados por undesastre natural o evento bélico.

 

 ACCION EDUCACIONAL:

artículo 46:

 ARTICULO 46.- La acción de la defensa civil en el área educacionaltendrá finalidad crear conciencia acerca de la autoprotecciónindividual y colectiva y desarrollar el sentimiento de solidaridadante los desastres de origen natural o accidental.

 

 DIFUSION Y DIFUSION DE EMERGENCIA:

artículo 47:

 ARTICULO 47.- Las normas sobre difusión y difusión de emergencia seránestablecidas mediante directivas particulares emanadas de laDirección General de Defensa Civil.

 

 DIFUSION PARA INSTRUCCION:

artículo 48:

 ARTICULO 48.- La difusión para la instrucción sobre Defensa Civil y laenseñanza de normas de conducta para la preparación y ejecución de ladefensa civil en la normalidad o en la emergencia será coordinada conlos organismos nacionales de información pública que colaboraránpara la realización eficaz de los fines previstos.

 

 CAPACITACION DE LOS AGENTES PUBLICOS Y DE LA POBLACION:

artículo 49:

 ARTICULO 49.- Los programas de capacitación y adiestramiento de losagentes públicos y de la población en general serán propuestos yejecutados por la Dirección General de Defensa Civil, de acuerdo conlos objetivos y orientaciones que fije el Intendente Municipal dentrode los lineamientos fijados en el orden nacional.

 

 REFUGIOS:

artículo 50:

 ARTICULO 50.- Las disposiciones relacionadas con la eventual habilitación como refugio de los edificios y otras instalaciones, querequieran ser incorporadas en las normas de edificación, seránpropuestas por la Dirección General de Defensa Civil a los organismoscompetentes y se adecuarán a la política que sobre la materiadetermine la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 REQUISICION DE BIENES:

artículo 51:

 ARTICULO 51.- La requisición de bienes determinada en el artículo 36de la Ley Nro. 16.970 se efectuará de acuerdo a lo establecido en laspartes pertinentes del título 3 de la Reglamentación de la citada Ley.

 

 ENTIDADES AUXILIARES DE LA DEFENSA CIVIL:

artículo 52:

 ARTICULO 52.- Las asociaciones civiles constituídas o a constituirseen la ciudad de Buenos Aires podrán ser declaradas, si no loestuvieran ya en el orden nacional, como "entidades auxiliares deDefensa Civil" si reúnen los siguientes requisitos: a) Con objetivos sociales afines con los objetivos de la Defensa Civil;b) Personería jurídica conforme las normas vigentes;    c) Solicitud de inscripción aprobada en la Dirección General de Defensa Civil.

 

 CESACION DE LAS ENTIDADES AUXILIARES:

artículo 53:

 ARTICULO 53.- El Intendente Municipal dispondrá, a propuesta de laDirección General de Defensa Civil, la cesación del carácter de entidad auxiliar en los casos que las asociaciones no aporten los servicios que requiere la Defensa Civil.

 

 APOYO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES:

artículo 54:

 ARTICULO 54.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo y organismosmunicipales facilitarán a la Dirección General de Defensa Civil elapoyo necesario y los informes que les fueran requeridos con finesde Defensa Civil.  Esta información incluirá memorias, estadísticas, estudios especiales,relevamientos de medios y otros datos o antecedentes necesarios a laactividad específica.

 

 MEMORIA ANUAL:

artículo 55:

 ARTICULO 55.- La Dirección General de Defensa Civil confeccionará unresumen anual de la actividad desarrollada en materia de DefensaCivil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que será remitidaal Ministerio de Defensa.

 

 EVALUACION DE DAÑOS:

artículo 56:

 ARTICULO 56.- Producido un desastre o ante su inminencia, el IntendenteMunicipal dispondrá la constitución de una Comisión de Evaluación deDaños que actuará bajo su dependencia. Dicha Comisión tendrá porobjeto determinar los daños producidos en el área siniestrada yproponer la delimitación precisa de la "zona de desastre".  La integración de la Comisión será propuesta por la Dirección Generalde Defensa Civil.

 

 MISION DE LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS:

artículo 57:

 ARTICULO 57.- La Comisión de Evaluación de Daños tendrá el siguientecometido:  a) Determinar los efectos o en su caso los probables efectos deestragos, para facilitar la acción de auxilio y el restablecimientoa la normalidad.  b) Delimitar con la mayor precisión, las zonas de desastre.  c) Aportar elementos de juicio para la posterior reconstrucción delárea siniestrada.

 

 ENLACE CON EL MINISTERIO DE DEFENSA:

artículo 58:

 ARTICULO 58.- El Director de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires,o quien designe en su reemplazo, se desempeará a los fines de DefensaCivil como agente de enlace con el Ministerio de Defensa.

 

 DISTINTIVO DE DEFENSA CIVIL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:

artículo 59:

 ARTICULO 59.- Será distintivo de uso oficial y exclusivo de la DefensaCivil de la Ciudad de Buenos Aires el diseño que forma parte de lapresente reglamentación como Anexo I.

 

 GLOSARIO

artículo 60:

 ARTICULO 60.- A los efectos de la interpretación de la Ley 22.418 yde este Decreto Reglamentario, se entiende por:   ACCION VOLUNTARIA: Contribución o aporte de toda clase (servicios,cosas, derechos) de las personas físicas y de las organizaciones nointegradas directamente en el Estado (con o sin fines de lucro, profesionales, religiosas, de bien público, industriales) que seefectúa sin finalidad ni obligación de recibir una retribución. APOYO MILITAR: Colaboración de las Fuerzas Armadas a requerimiento delas autoridades de Defensa Civil ante situaciones de emergenciaproducidas por eventos bélicos o desastres naturales, accidentales oprovocados, sin implicar subordinación al poder civil.ASESORAR: Prestar consejo técnico de carácter específico a unfuncionario, a su requerimiento.  ASISTIR: Apoyar a alguien en una función pública. Auxiliar o ayudar.Es de carácter general y permanente.  AYUDA MUTUA: Acuerdo -generalmente de naturaleza limitada- entre doso más subdivisiones políticas, entidades u organismos, paraproporcionarse entre sí ciertos tipos de ayuda.  DESASTRE: Suceso desgraciado de aparición brusca o progresiónincontenible, de origen natural, tecnológico o accidental, oprovocado por personas, que altera seriamente la vida normal de lacomunidad.  El concepto de "desastre" es un logo al de "calamidad pública" o"catástrofe", debiéndose emplear con preferencia el primero.  DESASTRE MAYOR: Es el que ha adquirido o puede adquirir magnitud tal que requiere -por expresa declaración del Poder Ejecutivo Nacional- la asistencia del gobierno federal para complementar el esfuerzo de la provincia o comuna a fin de atenuar los efectos del siniestro.  DIFUSION: Noticias, informaciones e instrucciones destinadas a la población en general, cuya divulgación ha sido dispuesta o promovidapor las autoridades de Defensa Civil.  DIFUSION DE EMERGENCIA: Es la que se efectúa inmediatamente antes, durante y con posterioridad a un ataque enemigo o desastre natural (o accidental), dirigida o autorizada por las autoridades de defensa civil.  EDUCACION PUBLICA: Instrucción sistemática destinada a desarrollar ycimentar en la población conocimientos, aptitudes y amplia comprensión acerca de la defensa civil.  La enseñanza común es uno de los medios idóneos para canalizar estaactividad.  Se la denomina también "educación popular".  EMERGENCIA: Situación derivada de un siniestro, estrago o daño, deorigen natural, accidental o provocado por personas, que por sumagnitud no pueda ser superada por los medios normales previstos paraese fin y que, por lo tanto, requiere un inmediato incremento en losmismos.  Las medidas a adoptar para el logro de este incremento están a cargode las autoridades de Defensa Civil, según la extensión del áreaafectada.  ESTADO DE EMERGENCIA: Declaración del Intendente Municipal en los casosque la ciudad de Buenos Aires haya sufrido un ataque o desastre y elefecto sobrepase los recursos de los sectores afectados.  EVALUACION DE DAÑOS: Proceso para determinar los efectos de un ataqueenemigo o de un siniestro de origen natural o accidental, en losrecursos humanos o naturales de la Nación.  Tiene por objeto:  a) facilitar la acción de auxilio y la rehabilitación de los serviciosesenciales.  b) establecer las bases para la reconstrucción. FISCALIZAR: Evaluar y ejercer actos de control sobre la actividad defuncionarios y organismos.  INTELIGENCIA: Es el conocimiento necesario para adoptar una resolución,resultante de un proceso de reunión, análisis y evaluación de lainformación disponible.  OPERACIONES DE EMERGENCIA: Empleo y dirección de los medios y recursosque se efectúan inmediatamente antes, durante y después de un ataqueataque enemigo o desastre de origen natural, tecnológico o accidental.Incluye:  a) las acciones y medidas que se realicen de acuerdo a lasresponsabilidades establecidas en el Plan de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.  b) el apoyo militar.  c) la ayuda del gobierno federal.  PLAN: Desarrollo de un curso de acción predeterminado, que tiene comopropósito alcanzar un objetivo previsto, siguiendo una políticadefinida. Determinar las metas a alcanzar y su secuencia.  La ejecución del plan puede ser continua, discontinua o diferida hastaque se produzca la situación o se emita una disposición prevista en elplan mismo.  PLANEAMIENTO: Conjunto de actividades dirigidas a establecer objetivos,determinar políticas o estrategias o preparar los planes y programascorrespondientes.  PROGRAMA: Documento en el cual se organizan y valorizan lasactividades a ejecutar, emergentes de un plan.  Establece delegaciones de autoridad, define responsabilidades, específica el calendario de actividades a realizar, determina losrequerimientos de personal, material y servicios y fija sus costos.PROMOCION: Conjunto de procedimientos y acciones tendientes aprovocar, estimular y fomentar la consecución de los fines de una empresa, organización o actividad específica.  SERVICIOS DE DEFENSA CIVIL: ("SERVICIOS DE EMERGENCIA o "SERVICIOS").-Actividades o funciones especializadas básicas (y por extensión losórganos que la ejecutan) que integran el  sistema  de  defensa civil.  Estos servicios cumplen su cometido en las emergencias en base a planesy procedimientos operativos preestablecidos. Las "actividadescomplementarias" cumplen funciones análogas a los servicios deprotección civil aunque de menor importancia relativa.  El grado de desarrollo que deberá alcanzar cada actividadcomplementaria dependerá de la situación particular que prevea elPlan de la Ciudad de Buenos Aires.  SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES: Integración de medios de telecomunicaciones en una ordenada distribución, de acuerdo con lastécnicas y doctrinas establecidas, con el objeto de posibilitar lastransferencia de información de cualquier clase desde una persona olugar a otro.  SECTOR DE DEFENSA CIVIL: Parte de la Ciudad de Buenos Aires, que elIntendente Municipal establece para facilitar la planificación, organización, ejecución, coordinacin y control de la Defensa Civil.ZONA DE DESASTRE: Aérea territorial afectada por un desastre de cualquier origen cuya delimitación ha sido establecida por unaautoridad de Defensa Civil.  También se la denomina "zona siniestrada".  ZONA DE EMERGENCIA: Es la parte del Territorio Nacional que el Presidente de la Nación coloca en caso de conmoción interior, aórdenes de una autoridad castrense, para el ejercicio del gobierno militar y civil y para la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos.

 

 artículo 61:

     ARTICULO 61.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese.

 

 FIRMANTES

 GALTIERI - SAINT JEAN - ALEMANN - FRUGOLI

 

 ANEXO A: LOGOTIPO

 

 artículo 1:

  ARTICULO 1.- Nota de Redacción: LOGOTIPO NO GRABABLE.

 

 

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