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Apruébase
un Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado
aprobado en el XXV periodo de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Unidos Americanos. Sancionada:
Noviembre 7 de 1996. Promulgada
de Hecho: Diciembre 2 de 1996 El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan
con fuerza de
Ley: ARTICULO
1º - Apruébase el CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE
RADIOAFICIONADO aprobado en el XXV período de sesiones de la Asamblea
General de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, realizada en la
ciudad de Montrouis -REPUBLICA DE HAITI- el 8 de junio de 1995, que consta
de DOCE (12) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas
forman parte de la presente ley. ARTICULO
2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO
MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. CONVENIO
INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO Los
Estados Miembros de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). Considerando
el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OCEA),
las disposiciones del Estatuto de la CITEL y las disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, Convencidos
de los beneficios del Servicio de Radioaficionados y atendiendo al interés
de los Estados Miembros de la CITEL en que a los ciudadanos de un Estado
Miembro que tengan autorización para ejercer el Servicio de Aficionados
en su país se les permita el ejercicio temporal del Servicio de
Aficionados en el territorio de otro Estado Miembro de la CITEL, Han
acordado suscribir el siguiente convenio para el uso de un Permiso
Internacional de Radio Aficionados (IARP): Disposiciones
Generales Artículo
1: 1.
Respetándose la soberanía nacional sobre la utilización del espectro
radioeléctrico comprendido dentro de su jurisdicción, cada Estado Parte
acuerda permitir operaciones temporales de estaciones de aficionados bajo
su autoridad, a personas licenciadas con un IARP por otro Estado Parte,
sin un examen adicional. Los Estados Partes podrán otorgar permisos para
operar en otros Estados Partes, solamente a sus ciudadanos. 2.
Los Estados Partes reconocen el Permiso Internacional de Radioaficionados
(IARP según sus siglas en idioma inglés) que sea otorgado bajo las
condiciones especificadas en el presente Convenio. 3.
El único Estado Parte que puede imponer tasas o impuestos sobre los IARP
es el Estado Parte que los emite. 4.
Este Convenio no altera las reglamentaciones aduaneras sobre transporte de
equipos de radio a través de fronteras nacionales. Definiciones Artículo
2: 1.
Las expresiones y términos utilizados en este Convenio seguirán las
definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 2.
Los servicios de aficionados y de aficionados por satélite son servicios
de radiocomunicaciones según el Artículo 1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigen por otras disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones, así como por las reglamentaciones
nacionales de los Estados Partes. 3.
El término "IARU" significará la Unión Internacional de
Radioaficionados. Disposiciones
Relativas al Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) Artículo
3: 1.
El IARP será emitido por la Administración del país de su poseedor o,
en la medida que lo permitan las leyes internas del país que lo emite,
mediante autorización delegada, por la organización Miembro de la IARU
de dicho Estado Parte. El IARP deberá ajustarse al formato tipo para ese
permiso, contenido en el Anexo a este Convenio. 2.
El IARP será redactado en inglés, francés, portugués y español y en
el idioma oficial del Estado Parte que lo emite, si fuere distinto. 3.
El IARP no será válido para operar en el territorio del Estado Parte que
lo emite, sino solamente en otros Estados Partes. Será válido por un año
en los Estados Partes visitados, pero en ningún caso su validez excederá
de la fecha de expiración de la licencia nacional de su poseedor. 4.
Los radioaficionados que sean poseedores únicamente de una autorización
temporal de operación en un país extranjero, no serán beneficiarios de
las disposiciones de este Convenio. 5.
El IARP incluirá la información siguiente: a)
Una declaración de que el documento es emitido de conformidad con este
Convenio. b)
El nombre y dirección postal del poseedor. C)
El distintivo de llamada. d)
El nombre y dirección de la autoridad emisora. e)
La fecha de expiración del permiso. f)
El país y fecha de emisión. g)
La clase del operador poseedor del IARP. h)
Una declaración de que la operación es permitida sólo en las bandas
especificadas por el Estado Parte visitado. i)
Una declaración de que el poseedor del permiso debe obedecer las
regulaciones del Estado Parte visitado. j)
La necesidad de una notificación, de ser requerida por el Estado Parte
visitado, de la fecha, lugar y duración de la permanencia en ese Estado
Parte. 6.
El IARP será expedido de acuerdo con las siguientes clases de autorización
de operación: Clase
1. Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios
de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país
donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida
solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su
propia Administración el conocimiento
del código Morse de acuerdo con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Clase
2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia
atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite
por encima de 30 MHz y especificadas por el país donde la estación de
aficionados ha de operar. Condiciones
de Uso Artículo
4: 1.
Un Estado Parte puede declinar, suspender o cancelar la operación de un
IARP, de acuerdo con el derecho vigente en dicho Estado. 2.
Cuando el poseedor del IARP esté transmitiendo en el país visitado deberá
utilizar el prefijo del distintivo de llamada especificado por el país
visitado y el distintivo de llamada del país de su licencia, separado por
la palabra "stroke" o "/". 3.
El poseedor del IARP debe transmitir solamente en las frecuencias
autorizadas por el Estado Parte visitado y debe cumplir con las
regulaciones del Estado Parte visitado. Disposiciones
Finales Artículo
5: Los
Estados Partes se reservan el derecho de concertar acuerdos
complementarios sobre procedimientos y modalidades de aplicación de este
Convenio. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción
con las disposiciones de este Convenio. Los Estados Partes pondrán en
conocimiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos los acuerdos complementarios que celebren, y esta Secretaría
enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a
la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102
de su Carta, y a la Secretaría General de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones. Artículo
6: El
presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados Miembros de la
CITEL. Artículo
7: Los
Estados Miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes en el presente
Convenio mediante: a.
La firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación; b.
La firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida de
ratificación, aceptación o aprobación, o c.
La adhesión. La
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se realizará mediante
el depósito del instrumento correspondiente en la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos, en su carácter de
Depositaria. Artículo
8: Cada
Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenio al momento de
la firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, siempre que cada reserva verse sobre una o más
disposiciones específicas y no sea incompatible con los objetivos y propósitos
de este Convenio. Artículo
9: 1.
En el caso de aquellos Estados que sean Partes de este Convenio y del
Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados ("Convenio
de Lima"), este Convenio prevalece sobre la aplicación del
"Convenio de Lima". 2.
Con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 de este Artículo, el
presente Convenio no alterará ni afectará ningún acuerdo multilateral o
bilateral vigente, referente a la operación temporal en el Servicio de
Aficionados en los Estados Miembros de la CITEL. Artículo
10: El
presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que dos Estados hayan llegado a ser Partes en la misma. En cuanto
a los Estados restantes, entrará en vigor en el trigésimo día a partir
de la fecha en que los Estados hayan cumplido el procedimiento
correspondiente previsto en el Artículo 7. Artículo
11: El
presente Convenio regirá indefinidamente, pero puede ser terminado por
consentimiento de los Estados Partes. Cualquiera de los Estados Partes en
este Convenio podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será
depositado en
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del
instrumento de denuncia,
el Convenio cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando en
vigor para los demás Estados Partes. Artículo
12: El
instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro
y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con
el artículo 102 de su Carta, y a la Secretaría General de Unión
Internacional de Telecomunicaciones. La
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
notificará a los Estados Partes en este Convenio las firmas, los depósitos
de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y
denuncia y las reservas que se formularen. CONVENIO
INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS ANEXO PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS Nombre
del Convenio y fecha: Emitido
en: (país emisor) Fecha
de expiración: Sello
o logo con dirección de la autoridad emisora SELLO
DE LA AUTORIDAD EMISORA ******************* Firma
de la autoridad emisora Nº
4276689 Este
permiso es válido en los territorio de todos los Estados Partes en el
Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionados
(el Convenio) con excepción del territorio del Estado Parte que lo emite,
por un período de un año de la fecha de emisión, o la fecha de expiración
de la licencia
nacional, lo que ocurra primero, para la operación de estaciones de
radioaficionados y de radioaficionados por satélite, de acuerdo a la
clase especificada en la última página de este permiso. LISTA
DE ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO (al: [día, mes, año]) Queda
entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la obligación del
portador a observar estrictamente las leyes y regulaciones relativas a la
operación de estaciones de radioaficionados y radioaficionados por satélite
en el país en el cual la estación es operada. Apellidos1Nombres2Distintivo
de llamada3Lugar de nacimiento4Fecha de nacimiento5País de residencia
permanente6 Dirección7Ciudad, estado o provincia8 Clases
de autorización de operación: Clase
1. Para uso de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios
de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país
donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida
solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su
propia Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UIT; Clase
2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia
atribuidas a los servicios de aficionados y aficionados por satélite por
encima de 30 MHz y especificadas por el país donde la estación de
aficionados ha de operar. 1._______________________________________________________
2._______________________________________________________
3._______________________________________________________
4._______________________________________________________
5._______________________________________________________
6._______________________________________________________
7._______________________________________________________
8._______________________________________________________ Clase
1 Clase
2 __________________________
Firma
AVISO
IMPORTANTE A LOS POSEEDORES 1)
El Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) requiere su firma en
la línea que figura debajo de su fotografía. 2)
Su licencia válida de radioaficionado emitida por la administración de
su país debe acompañar al IARP en todo momento. 3)
A menos que los reglamentos del país visitado requieran lo contrario, la
identificación de la estación será (prefijo del país visitado o la
región), la palabra "barra" o "/" seguida del
distintivo de llamada de la licencia que acompaña al IARP. 4)
El IARP es válido por un año desde la fecha de emisión del presente
permiso o el vencimiento de la licencia nacional, lo que ocurra primero. 5)
Un país visitado puede declinar, suspender o cancelar la operación de un
IARP. 6)
Algunos países pueden requerir que usted notifique por adelantado la
fecha, lugar y duración de su permanencia. Organización
de los Estados Americanos Washington, D.C. Secretaría
General Certifico
que el documento adjunto, que consta de cincuenta y tres páginas, es
copia fiel y exacta de los textos auténticos en español, inglés,
portugués y francés del CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO
INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO, aprobado en la ciudad de Montrouis, Haití,
el 8 de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el vigémo quinto período
de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran
depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. 4
de agosto de 1995 Enrique
Lagos Director
Departamento
de Desarrollo y Codificación del
Derecho Internacional |