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Buenos Aires - República Argentina

Ley 21.022

APROBACION DEL ACUERDO SOBRE RADIOAFICIONADOS SUSCRIPTO CON PARAGUAY EN 1974.

BUENOS AIRES, 4 de Septiembre de 1975

BOLETIN OFICIAL, 01 de Octubre de 1975

Vigentes

 

 GENERALIDADES

 CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2 

 

 TEMA

 TRATADOS INTERNACIONALES-RADIOCOMUNICACIONES-PARAGUAY-ESTACION DE RADIOAFICIONADOS-RADIOAFICIONADO-LICENCIA DE RADIOAFICIONADOS

 

 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

 artículo 1:

    Artículo  1.-  Apruébase  el Acuerdo sobre Radioaficionados entre elGobierno de la República Argentina  y  el  Gobierno  de la Repúblicadel  Paraguay,  firmado  en la ciudad de Asunción el 6 de  junio  de1974, cuyo texto forma parte de la presente ley.

 

artículo 2:

    Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 FIRMANTES

 

LUDER - TORANZO - Cantoni - Lavia-

 

 ANEXO A: Anexo A-Acuerdo sobre Radioaficionados entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, firmado en Asunción el 6/6/74.

 

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007

NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007 

 

 artículo 1:

    1.-  Un radioaficionado que tenga licencia del Gobierno de su país yopere   una  estación  de  radioaficionados  con  permiso  de  dichoGobierno,  podrá  ser  autorizado  temporalmente por las autoridadescompetentes  del  otro  Estado  para  operar   tal  estación  en suterritorio, a condición de reciprocidad.

 artículo 2:

    2.-  El  radioaficionado  que tenga permiso del Gobierno de su país,deberá  obtener  la  autorización   respectiva  de  las  autoridadescompetentes del otro Estado para que  le  sea  permitido  operar  suestación  de  radio  conforme  a  lo  establecido  en el párrafo 1.-

 artículo 3:

    3.-  Las  autoridades  competentes  de cada Estado podrán otorgar laautorización a la que se refiere el párrafo  2  de  acuerdo  con lascondiciones,  términos  y  modalidades  que  fije  cada  Gobierno, ytendrán el derecho de cancelar dicho permiso en cualquier  momento ypor cualquier  causa,  sin dar a conocer el motivo de tal decisión.

 artículo 4:

    4.-  Las estaciones de aficionados de la República Argentina y de laRepública  del  Paraguay  intercambiarán mensajes entre sí, conformeal artículo 41, inciso 1561,  párrafo 2 del Reglamento Internacionalde Radiocomunicaciones  (Ginebra,  1959),  no permitiéndose mensajesni comunicaciones procedentes de terceras personas  o  destinados  aterceros.

Ref. Normativas:  Ley 15.931 Art.41Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (Ginebra 1959) 

 artículo 5:

    5.-  En  caso  de  desastre  o  cuando  los  servicios  públicos  detelecomunicaciones  no  estén  fácilmente accesibles para el tráficoexpedito  de  comunicaciones  relacionadas    directamente   con  laseguridad  de  vidas o de la propiedad, dichas comunicaciones podránser conducidas a  través  de  las  estaciones de radioaficionados delos respectivos Estados.

 artículo 6:

    6.-  Este  Acuerdo se aplicará en todo el territorio de la RepúblicaArgentina y de la República del Paraguay.

 

 artículo 7:

    7.-  En el caso de que entre a regir entre ambos Estados un conveniomultilateral  sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobrelas del presente Acuerdo. La  presente nota  y  la  respuesta favorable que Vuestra Excelenciatenga a bien dirigirme constituirán  un Acuerdo  entre nuestros dosgobiernos,  que entrará en vigor cuando ambas Partes  se  comuniquenrecíprocamente    el  cumplimiento  de  sus  respectivos  requisitosconstitucionales.

 

 FIRMANTES

 

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia

las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

Firmado: Alberto J. VIGNES. Hay dos sellos: Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel

del Original, a continuación firma: Ministro Nelly M. FREYRE

PENABAD, Jefe deTratados".

 

 ANEXO B: CARTAS REVERSALES

 

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001 

 

 artículo 1:

    1.-  Un radioaficionado que tenga licencia del Gobierno de su país yopere   una  estación  de  radioaficionados  con  permiso  de  dichoGobierno,  podrá  ser  autorizado  temporalmente por las autoridadescompetentes  del  otro  Estado  para  operar   tal  estación  en suterritorio, a condición de reciprocidad. 2.- El radioaficionado que tenga permiso del Gobierno  de  su  país,deberá   obtener  la  autorización  respectiva  de  las  autoridadescompetentes  del  otro  Estado  para  que le sea permitido operar suestación de radio conforme a lo establecido  en  el  párrafo 1. 3.-  Las  autoridades competentes de cada Estado podrán  otorgar  laautorización  a  la  que  se refiere el párrafo 2 de acuerdo con lascondiciones,  términos  y modalidades  que  fije  cada  Gobierno,  ytendrán el derecho de cancelar  dicho permiso en cualquier momento ypor cualquier causa, sin dar a conocer el motivo de taldecisión4.- Las estaciones de aficionados  de la República Argentina y de laRepública del Paraguay intercambiarán  mensajes  entre  sí, conformeal    artículo  41,  inciso  1561,  párrafo  2  (1)  del ReglamentoInternacional de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959), nopermitiéndose  mensajes  ni  comunicaciones  procedentes de terceraspersonas o destinados a terceros. 5.-  En  caso  de  desastre  o  cuando  los  servicios  públicos  detelecomunicaciones no estén fácilmente accesibles  para  el  tráficoexpedito    de   comunicaciones  relacionadas  directamente  con  laseguridad de vidas  o  de la propiedad, dichas comunicaciones podránser conducidas a través  de  las  estaciones  de radioaficionados delos respectivos Estados. 6.- Este acuerdo se aplicará en todo el territorio  de  la RepúblicaArgentina y de la República del Paraguay. 7.- En el caso de que entre a regir entre ambos Estados un  conveniomultilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán  sobrelas del presente Acuerdo. La    presente  nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelenciatenga a bien dirigirme  constituirán  un  Acuerdo entre nuestros dosgobiernos, que entrará en vigor cuando ambas  Partes  se  comuniquenrecíprocamente    el  cumplimiento  de  sus  respectivos  requisitosconstitucionales. Hago  propicia la oportunidad  para  reiterar  a  Vuestra Excelencialas  expresiones  de  mi  más  alta  y distinguida consideraciónFirmado: Alberto J. VIGNES. En    respuesta,  me es grato transmitir  a  Vuestra  Excelencia  laconformidad del Gobierno  de  mi  país  con  el  texto  de  la notaprecedentemente  transcripta  y  por  consiguiente,  la  misma  y lapresente   nota  constituyen  un  Acuerdo  sobre  la  materia.  Hago  propicia  la  oportunidad  para reiterar a Vuestra Excelencialas  seguridades  de  mi  más  alta  y  distinguida   consideración.

 

 FIRMANTES

Hay una firma ilegible y dos sellos que dicen: Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel

del Original. A continuación firma: Ministro Nelly M. FREYRE

PENABAD. Jefe de Tratados".

 

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