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APROBACION
DEL ACUERDO SOBRE RADIOAFICIONADOS SUSCRIPTO CON PARAGUAY EN 1974. BUENOS
AIRES, 4 de Septiembre de 1975 BOLETIN
OFICIAL, 01 de Octubre de 1975 Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD
DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS
INTERNACIONALES-RADIOCOMUNICACIONES-PARAGUAY-ESTACION DE
RADIOAFICIONADOS-RADIOAFICIONADO-LICENCIA DE RADIOAFICIONADOS El
Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunido en
Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY artículo
1:
Artículo 1.-
Apruébase el Acuerdo
sobre Radioaficionados entre elGobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la
Repúblicadel Paraguay,
firmado en la ciudad
de Asunción el 6 de junio
de1974, cuyo texto forma parte de la presente ley. artículo
2:
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES
LUDER
- TORANZO - Cantoni - Lavia- ANEXO
A: Anexo A-Acuerdo sobre Radioaficionados entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, firmado en Asunción
el 6/6/74. CANTIDAD
DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007 NRO.
DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007 artículo
1:
1.- Un radioaficionado
que tenga licencia del Gobierno de su país yopere
una estación de
radioaficionados con permiso
de dichoGobierno,
podrá ser
autorizado temporalmente
por las autoridadescompetentes del
otro Estado
para operar
tal estación
en suterritorio, a condición de reciprocidad. artículo
2:
2.- El
radioaficionado que
tenga permiso del Gobierno de su país,deberá
obtener la
autorización respectiva
de las
autoridadescompetentes del otro Estado para que
le sea
permitido operar
suestación de
radio conforme
a lo establecido en
el párrafo 1.- artículo
3:
3.- Las
autoridades competentes
de cada Estado podrán otorgar laautorización a la que se refiere
el párrafo 2 de acuerdo
con lascondiciones, términos
y modalidades
que fije
cada Gobierno, ytendrán
el derecho de cancelar dicho permiso en cualquier
momento ypor cualquier causa,
sin dar a conocer el motivo de tal decisión. artículo
4:
4.- Las estaciones de
aficionados de la República Argentina y de laRepública
del Paraguay
intercambiarán mensajes entre sí, conformeal artículo 41, inciso
1561, párrafo 2 del
Reglamento Internacionalde Radiocomunicaciones
(Ginebra, 1959),
no permitiéndose mensajesni comunicaciones procedentes de terceras
personas o destinados aterceros.
Ref.
Normativas: Ley 15.931
Art.41Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (Ginebra 1959)
artículo
5:
5.- En caso de
desastre o
cuando los
servicios públicos
detelecomunicaciones no
estén fácilmente
accesibles para el tráficoexpedito de
comunicaciones relacionadas
directamente con
laseguridad de
vidas o de la propiedad, dichas comunicaciones podránser
conducidas a través
de las
estaciones de radioaficionados delos respectivos Estados. artículo
6:
6.- Este
Acuerdo se aplicará en todo el territorio de la RepúblicaArgentina
y de la República del Paraguay. artículo
7:
7.- En el caso de que
entre a regir entre ambos Estados un conveniomultilateral
sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobrelas del
presente Acuerdo. La presente
nota y la
respuesta favorable que Vuestra Excelenciatenga a bien dirigirme
constituirán un Acuerdo
entre nuestros dosgobiernos, que
entrará en vigor cuando ambas Partes
se comuniquenrecíprocamente
el cumplimiento
de sus
respectivos requisitosconstitucionales.
FIRMANTES
Hago
propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta y distinguida consideración. Firmado:
Alberto J. VIGNES. Hay dos sellos: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel del
Original, a continuación firma: Ministro Nelly M. FREYRE PENABAD,
Jefe deTratados". ANEXO
B: CARTAS REVERSALES CANTIDAD
DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0001
artículo
1:
1.- Un radioaficionado
que tenga licencia del Gobierno de su país yopere
una estación de
radioaficionados con permiso
de dichoGobierno,
podrá ser
autorizado temporalmente
por las autoridadescompetentes del
otro Estado
para operar
tal estación
en suterritorio, a condición de reciprocidad. 2.- El
radioaficionado que tenga permiso del Gobierno
de su
país,deberá obtener
la autorización
respectiva de
las autoridadescompetentes del
otro Estado
para que le sea
permitido operar suestación de radio conforme a lo establecido
en el párrafo 1. 3.- Las
autoridades competentes de cada Estado podrán
otorgar laautorización a la
que se refiere el párrafo
2 de acuerdo con lascondiciones, términos
y modalidades que
fije cada
Gobierno, ytendrán el
derecho de cancelar dicho
permiso en cualquier momento ypor cualquier causa, sin dar a conocer el
motivo de taldecisión4.- Las estaciones de aficionados
de la República Argentina y de laRepública del Paraguay
intercambiarán mensajes
entre sí, conformeal
artículo 41,
inciso 1561,
párrafo 2
(1) del
ReglamentoInternacional de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1959), nopermitiéndose
mensajes ni
comunicaciones procedentes
de terceraspersonas o destinados a terceros. 5.-
En caso
de desastre
o cuando
los servicios
públicos detelecomunicaciones
no estén fácilmente accesibles para
el tráficoexpedito
de comunicaciones
relacionadas directamente con laseguridad
de vidas o de la propiedad, dichas comunicaciones podránser conducidas
a través de las estaciones
de radioaficionados delos respectivos Estados. 6.- Este acuerdo se
aplicará en todo el territorio de la RepúblicaArgentina
y de la República del Paraguay. 7.- En el caso de que entre a regir entre
ambos Estados un conveniomultilateral
sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán
sobrelas del presente Acuerdo. La
presente nota y la
respuesta favorable que Vuestra Excelenciatenga a bien dirigirme
constituirán un Acuerdo entre
nuestros dosgobiernos, que entrará en vigor cuando ambas Partes se
comuniquenrecíprocamente
el cumplimiento
de sus
respectivos requisitosconstitucionales.
Hago propicia la oportunidad
para reiterar
a Vuestra
Excelencialas expresiones
de mi
más alta
y distinguida consideraciónFirmado: Alberto J. VIGNES. En
respuesta, me es grato
transmitir a
Vuestra Excelencia
laconformidad del Gobierno de
mi país
con el
texto de
la notaprecedentemente transcripta
y por
consiguiente, la
misma y lapresente
nota constituyen
un Acuerdo
sobre la
materia. Hago
propicia la
oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencialas seguridades
de mi
más alta
y distinguida
consideración. FIRMANTES
Hay
una firma ilegible y dos sellos que dicen: Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, República Argentina y Es Copia Fiel del
Original. A continuación firma: Ministro Nelly M. FREYRE PENABAD.
Jefe de Tratados".
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